AFECTACION AL COMERCIO DE LAS ORDENES MINISTERIALES DEL 15/3/2020 Y REPERCUSION EN EL AMBITO LABORAL

25/03/2020

Aquellos establecimientos comerciales que, por efectos del Real Decreto 463/2020 y de las órdenes ministeriales publicadas en el BOE del día 15 de Marzo se vean obligados a cerrar sus puertas, pueden considerarse en situación de FUERZA MAYOR.

Esto abre la posibilidad de poder decidir sobre la suspensión o reducción de los contratos de trabajo de la totalidad o parte de sus trabajadores. La decisión es exclusiva del empresario, que debe comunicarla a la plantilla o a los delegados de personal para su conocimiento, pero repetimos, es decisión del empresario.

Esta situación debe informarse de inmediato a la autoridad laboral, que en cinco días deberá resolver. Se entiende que resolverá positivamente en todos los casos en los que se haya producido el cierre del establecimiento por orden ministerial, entendiendo también que no será precisa la aportación de prueba alguna más que la actividad concreta que realiza la empresa y que encaje dentro de las que tienen prohibido abrir sus puertas.

En este caso los trabajadores pasan a cobrar del desempleo, es decir, pasan a situación de parados, cobrando el 70% de su base cotizada con un máximo de 1.412 euros en caso de tener dos o más hijos a su cargo, durante los primeros seis meses.

Lógicamente la situación de Fuerza Mayor remitirá en el momento en que la crisis comience a superarse y se eliminen las medidas de cierre impuestas, momento en el que se deberá retomar la relación laboral completa de nuevo, salvo que, considerando la nueva situación, el empresario decida tramitar un nuevo expediente de Regulación de Empleo, pero en este caso no por fuerza mayor sino por causas objetivas como hasta ahora.

El resto de casos, es decir, aquellos que puedan verse afectados por la situación pero no tengan orden de cierre, pueden asimismo proceder a suspender o reducir los contratos de sus trabajadores, pero con el procedimiento habitual (Período de consultas de 15 días máximo con la comisión negociadora de los trabajadores, que puede acabar con acuerdo o desacuerdo, e información a la Autoridad Laboral), siempre que su actividad se vea afectada por algún motivo directa o indirectamente producido por la actual situación (falta de suministros, imposibilidad de transportar, anulación de pedidos, etc.).

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