AFECTACIONES POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19 A LAS RELACIONES LABORALES

25/03/2020

La presente nota desarrolla la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación a la situación creada por la pandemia del coronavirus.

Esta guía ha sido establecida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con el criterio 2/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En primer lugar hay que tener presente que es absolutamente necesario estar pendiente de los acontecimientos que se vayan produciendo los próximos días, puesto que las nuevas actuaciones de las autoridades públicas tendrán, con toda seguridad, efectos en el campo laboral y económico en general.

Como cuestiones a tener en cuenta, destacamos las siguientes:

1. Medidas preventivas: Se aplicaran estrictamente las obligaciones de protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparte de estas medidas, las autoridades, en función del nivel de alerta público pueden decretarse medidas de confinamiento preventivo individuales o colectivas.

2. Aislamientos preventivos: El criterio 2/2020 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ordenado que los períodos de aislamiento preventivo autorizados por las Autoridades Sanitarias se considerarán como INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN (la baja laboral). Está pendiente de ser publicado un Real Decreto por el que dicha baja se consideraría ENFERMEDAD PROFESIONAL (igual en cuanto a prestaciones al accidente de trabajo)

3. Suspensión de contratos: El Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores permite la suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, sin embargo, en el caso que nos ocupa, dicha fuerza mayor ha de ser constatada por la Autoridad Laboral, mediante solicitud motivada dirigida a dicha Autoridad, la cual ha de resolver la solicitud en el plazo máximo de cinco días desde que se registre. Además para que se puedan suspender temporalmente los contratos de trabajo, la situación de fuerza mayor debe proceder de actos o resoluciones de las administraciones públicas, que de forma directa o indirecta provoquen la paralización total o parcial de la actividad de la empresa concreta.En otros casos, la suspensión de contratos, deberían inscribirse en lo que se conoce “por causas productivas”, es decir, la paralización no procedería de una orden de aislamiento, confinamiento o cierre de empresa, sino que, por la afectación de la pandemia de coronavirus, los proveedores, clientes, etc, se vieran afectados con la consiguiente bajada de producción sensible en la empresa.En este segundo caso se ha de acudir al procedimiento habitual que no es rápido, sino que se demora como mínimo 15 días.Si la empresa decide unilateralmente suspender los contratos de los trabajadores sin pasar por ninguna de las situaciones anteriores, los trabajadores seguirían con su derecho al cobro de salarios y alta en Seg. Social, siendo un permiso retribuido.

4. Teletrabajo: Se puede pactar individual o colectivamente el teletrabajo de los trabajadores cuya tarea sea susceptible de efectuarlo, para ello es imprescindibles suscribir un acuerdo con los trabajadores afectados.

5. Paralización de la actividad: De acuerdo con lo que ya prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando los trabajadores estén expuesto a riesgos graves, por ejemplo de contagio en el puesto de trabajo, la empresa está obligada a informar de la existencia del riesgo y adoptar las medidas para que los trabajadores puedan interrumpir la actividad y abanadonar el centro de trabajo. Los propios trabajadores pueden promover dicha paralización, por mayoría de los representantes legales o delegados de prevención. Ahora bien, el concepto de riesgo grave e inminente ha de ser interpretado de forma restrictiva no siendo suficiente la alarma social o las meras suposiciones. En caso de que se produjera esta situación deben contactar con nosotros para ver la forma de actuar.

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