APROBACION POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

5/07/2017

Esta Ley ha sido aprobada con fecha 29/7 por el Congreso, estando su tramitación ahora en el Senado, dada la unanimidad de la aprobación es totalmente probable que vuelva del Senado también aprobada, con lo que posteriormente se publicará en el BOE y entrará en vigor.

La Ley tiene las siguientes novedades que, como siempre, deberán ser comprobadas en su extensión e interpretación una vez se publique en el BOE:

  • Se amplía la bonificación en el abono de las cuotas para los nuevos autónomos o reincorporados después de estar inactivos dos años, dicha bonificación pasa de los primeros seis meses a un año, en que el recibo del pago de los autónomos será de 50 euros o bien el 20% de la base elegida.
  • Los autónomos podrán cambiar de base hasta cuatro veces al año, acercando pues la cotización a la realidad de sus ingresos económicos.
  • Las altas y bajas se producirán a partir del día en que se efectúen, no como hasta ahora que había que pagar el mes completo.
  • Hasta ahora para tener la bonificación del 100% de la base de cotización en las bajas de maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo o lactancia, era preciso sustituir el autónomo por un trabajador en su lugar. Ahora ya no será necesario, para obtener la citada bonificación.
  • Los accidentes "in itinere" es decir, los que se producen en el trayecto de casa al punto de trabajo quedarán también cubiertos por el seguro de autónomos.
  • El autónomo que llegue a la edad de jubilación podrá compatibilizar el 100% del cobro de su pensión siempre que tenga contratado, como mínimo un trabajador por cuenta ajena.
  • Cuando el autónomo trabaja desde su casa, se permitirá deducir el 30% de los suministros de agua, luz, electricidad y telefonía.
  • Asimismo cuando el autónomo, por motivos de trabajo, come fuera de su domicilio particular, podrá deducir hasta 26,67 euros diarios siempre y cuando el pago de la factura de restauración se efectúe mediante medios electrónicos (tarjeta, móvil, etc.). Si el desplazamiento le ha llevado al extranjero, el importe se eleva hasta 48,08 euros diarios.

Asimismo, también se clarifica la obligación de darse de alta para aquellos autónomos con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial y sobre la jubilación parcial, aunque todos estos aspectos deberán definirse definitivamente en la Subcomisión para el estudio del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Lo cierto es que habrá que esperar a la publicación en el BOE para conocer con total detalle los aspectos de esta reforma. Tan pronto se publique informaremos de nuevo.

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