EL NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CIRTERIO DE CAJA EN EL IVA

18/12/2014

Por Ley 14/2013 de 27 de setiembre, el gobierno aprobó el citado Régimen, conocido como RECC, que consiste en considerar deducibles las facturas recibidas y emitidas, en lugar de en la fecha de recepción y emisión, en la fecha en que se pagan y cobran.

Este régimen es optativo no obligatorio y sólo para empresas cuya facturación no supere 2 millones de euros/año, pero la empresa que opte por él queda obligada a someter al mismo toda su facturación recibida y emitida.

Si se opta por este régimen se puede renunciar al cabo de un año, pero la renuncia hace que durante tres años no se pueda volver al mismo.

Dicho todo esto y así a primera vista parece interesante, pero tiene sus inconvenientes.

Con la entrada en vigor de esta posibilidad, convivirán en el mundo fiscal dos régimenes distintos, el normal y el decaja, ello hará que se complique de forma importante la contabilidad de las empresas pues la empresa no acogida, a pesar de que esté en régimen normal, si recibe una factura en la que se indica "REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA", no podrá deducir esa factura hasta que la pague, por ello, es bastante posible que se busque otro proveedor que no esté acogido y no le produzca este problema de no deducción hasta el pago, a la vez que le obligará a registrar en un registro aparte este tipo de fras., su declaración aparte tanto en modelo 303 como en la declaración anual 347.

Asimismo las empresas que se decanten por incluirse dentro de este régimen, deben presentar trimestralmente, junto con la declaración de IVA, un fichero a Hacienda con la relación de las facturas emitidas y recibidas que se hallan incluídas en la declaración, es decir, pasan revisión todos los trimestres.

Por último otra cosa que hace poco atractivo esté nuevo sistema es que, a pesar de que no se hayan cobrado algunas de las fras. emitidas, el 31 de Diciembre del año siguiente al de la emisión de la fra. se debe declarar el IVA, se haya o no cobrado.

Por todo ello, y salvo que la empresa tenga pagos a muy corto plazo y cobros a muy largo plazo de forma generalizada, no aconsejamos la inclusión en dicho régimen, especialmente por el aspecto comercial que generará disgusto en sus clientes y por la complicación que se generará la propia empresa y a dichos clientes con esta opción.

Es importante tener en cuenta que, para el cómputo de las fras. recibidas y el IVA deducible de las mismas, deben considerar que sólo son deducibles en la fecha de su pago aquellas fras. que lleven la leyenda "REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA" .

Para cualquier tema relativo a esta cuestión o cualquier otra no duden en consultarnos.

Información de contacto

Contacta con nosotros. Utiliza el formulario para una respuesta rápida

Formulario de contacto

Todos los campos son requeridos

Localización

Calle Juan de la Cierva nº 5 bajos 08402 Granollers Barcelona

ADMINISTRACIO 3 SL


Usted es el visitante nº

2014 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos