EXCLUSION DEL SISTEMA DE MODULOS A EMPRESARIOS Y AUTONOMOS

18/12/2014

Con efectos desde el 1/1/2013, la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012) introduce novedades para los contribuyentes del IRPF que tributan por módulos, básicamente la exclusión para 2013 de los mismos de dicho sistema de estimación de rendimientos.

Son causas de exclusión del sistema de módulos, y por tanto, de pasar a tributar por estimación directa simplificada, es decir, básicamente ingresos menos gastos deducibles, las siguientes:

Actividades de transporte de mercancías:
Cuando el volumen de facturación o de compras de bienes y servicios supere los 300.000 euros el año anterior.

Actividades tales como:
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y caldereríaón de artículos de cerrajería, ferretería, tornillería etc.ón en serie de prendas de vestirñilería y pequeños trabajos de construcciónde fontanería, frío, calor, etc.ía y cerrajeríade cualquier tipo y revestimientos de edificios y locales.
Quedarán excluidos de módulos cuando el volumen de facturación del año anterior sujeta a retención del 1%, es decir, facturación efectuada a otras empresas o autónomos, supere los 50.000 euros anuales y a la vez represente más del 50% del total de facturación anual de la actividad.
O bien supere 225.000 euros sea como fuere.

Prácticamente pasan a quedar sujetos a módulos las actividades de menor facturación de las enumeradas anteriormente y el comercio minorista al detalle, es decir, que no expide facturas ni vende habitualmente a autónomos o empresas.

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