IMPORTANTE - CLAUSULAS SUELO HIPOTECAS

1/02/2017

ANALISIS DEL BORRADOR DEL INMINENTE REAL DECRETO LEY SOBRE LA DEVOLUCION DE LAS CLAUSULAS SUELO

Hoy día 20 es probable que se apruebe por Real Decreto Ley un procedimiento para que los Bancos comuniquen a sus clientes afectados, la incidencia que ha tenido para cada uno de ellos la aplicación histórica de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario vivienda.

Es sólo para personas físicas (consumidores), en principio no para empresas.

El cauce de las reclamaciones se podrá realizar a través de un proceso extrajudicial, sin que ello presuponga la imposibilidad de acudir a los tribunales para reclamar, es decir, el proceso no extingue esta posibilidad.

Será un proceso voluntario y gratuito para el cliente bancario, así, los bancos estarán obligados a:

Contar con un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberán indicar la dirección postal y electrónica del departamento encargado de la resolución de las reclamaciones.

Atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente.

El cliente deberá presentar la reclamación al Banco, para ello estamos a su disposición para efectuar tal reclamación, el seguimiento necesario y la evaluación de la respuesta del Banco, el banco deberá calcular el importe a devolver y remitirá una comunicación al cliente desglosando dicho cálculo; en ese desglose el banco deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses de demora. Por nuestra parte les ofrecemos nuestro servicio de reclamación, seguimiento y comprobación de respuesta como antes les hemos indicado, valorando si la respuesta del banco es la correcta y cumple a la perfección la devolución esperada. Dicha devolución deberá ser en efectivo si así lo demanda el cliente.

El banco puede indicar que la devolución no es procedente, para lo cual comunicará los motivos en que se basa su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el proceso extrajudicial. También se considerará que ha rechazado la devolución si no se comunica respuesta alguna en tres meses desde presentada la reclamación sin poner a disposición del cliente de modo efectivo la cantidad ofrecida.

El borrador de esta norma, al que hemos podido acceder, contempla que la devolución puede hacerse en efectivo o de otra forma, pero siempre que el cliente acepte tal forma. Por ejemplo, el banco puede optar por reducir el capital del préstamo pendiente.

Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo efectuado por el banco puede interponer demanda judicial, que de obtenerse sentencia positiva por parte de los tribunales, condenará en costas al banco, es decir, todos los gastos de abogados y procuradores de ambas partes serían de cargo del banco, no así si el tribunal da la razón al banco, en cuyo caso el tribunal podría condenar en costas al cliente.

En el caso de que el banco y el cliente acuerden la devolución en efectivo, dicha devolución no tributa, pero, atención, si la hipoteca había sido deducida como "Deducción por adquisición de vivienda habitual" habrá que devolver parte de dicha deducción, la aplicada en las declaraciones de renta desde el año 2012 al actual, al ser distinto el importe deducido del que al final, con la devolución de parte de los intereses efectuada por el banco, se haya producido, esto no ocurrirá si lo que se hace en lugar de recibir la devolución en efectivo se recibe mediante reducción del saldo pendiente de la hipoteca.

Así pues, buenas noticias que precisan de confirmación a través de la posición que cada Banco adopte respecto de las reclamaciones de sus clientes, que, como ya hemos dicho antes, pueden ser de no devolver cantidad alguna por considerar que la cláusula suelo era transparente y no abusiva, lo que obligaría a demandar judicialmente para conseguir la restitución de los importes cobrados de más.

Lo que queda muy claro es que cualquier persona física, titular de préstamo hipotecario para vivienda con cláusula suelo, independientemente de que actualmente no se le esté aplicando dicha cláusula o que la hipoteca ya se haya cancelado, ha de reclamar a su banco la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula, pues las cantidades pueden llegar a ser muy importantes.

COMO SIEMPRE ESTAMOS A SU DISPOSICION PARA ACTUAR EN ESTE SENTIDO EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES.

ROGAMOS CONTACTEN CON NOSOTROS A ESTOS EFECTOS EN NUESTRO TELEFONO 93.849.87.62 O EN EL CORREO ELECTRONICO fiscal@administracio3.com

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