LAS CLAVES DE LA REFORMA FISCAL

18/12/2014

En el BOE del 28/11 se han publicado un conjunto de leyes que configuran la Reforma Fiscal tan traída y llevada en el transcurso de este año y que, por fín, ha sido concretada en dicho BOE.

Las leyes que la desarrollan son la Ley 26/2014, 27/2014 y 28/2014, que modifican tanto IVA, como IRPF, Impuesto de Sociedades y algunas otras disposiciones anteriores.

En principio los aspectos más destacables y que afectan mayormente a nuestros clientes son los siguientes:

REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL DEL IRPF E INCREMENTO DE LOS MINIMOS FAMILIARES: Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 22% en 2015 y al 21 en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 49% en 2015 y al 47% en 2016 (Contando tramo estatal + tramo autonómico de Catalunya). Así los tramos quedan como sigue:

ESTATAL

de 0 A 12.450 euros 10%

de 12.450 A 20.200 12,5%

de 20.200 A 34.000 15,5%

de 34.000 A 60.000 19,5%

60.000 en adelante 23,5%

CATALUNYA (Tramo autonómico)

0 a 17.707,20 euros 12%

de 17.707,20 a 33.007,20 14%

de 33.007,20 a 53.407,20 18,5%

de 53407,20 a 120.000,20 21,5%

de 120.000,20 a 175.000,2 23,5%

175.000,20 en adelante 25,5%

Asimismo se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.

Por otra parte se incrementan los mínimos personales y familiares. Si, actualmente, todo contribuyente cuenta con un mínimo exento de tributar (por entender que cubre sus necesidades básicas) de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. Modificándose también al alza el mínimo por edad superior a 65 o 75 años y por descendientes o ascendientes, así como el de discapacidad.

Se crean, asimismo, beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad.

TRIBUTACION DE LAS PLUSVALIAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF:

Desaparece la posibilidad de aplicar los coeficientes de corrección monetaria en el caso de la venta de un inmueble, es decir, con la anterior legislación, un inmueble vendido en 2014 veía como, para calcular la plusvalía, se tomaba la fecha e importe de su adquisición y se actualizaba el valor monetario con la inflación habida en los años transcurridos hasta su venta, ahora esto no será posible.

Se mantiene no obstante el régimen de coeficientes de abatimiento para los bienes adquiridos antes del 31/12/1994, sistema que suponía que por cada año hasta 31/12/1994 desde la fecha de adquisición, se aplicaba a la plusvalía obtenida un coeficiente de reducción que podía llegar a dejar en 0 la misma. Esto pervive para un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

Se incluye también como novedad que la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si , con el producto de la venta del inmueble se constituye una renta vitalicia que complemente la pensión, todo ello hasta un máximo de 240.000 euros.

También se establece la exención de las plusvalías en los casos de dación en pago de la vivienda habitual del deudor a su acreedor hipotecario, así como en ejecuciones hipotecarias judiciales, siempre y cuando el propietario de la vivienda hbitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Este aspecto es especialmente importante para aquellos contribuyentes que se han visto en esta situación en anteriores años, pues se le concede efectos retroactivos hasta los últimos cuatro años.

TRIBUTACION DEL AHORRO:

Las retenciones sobre los intereses percibidos por depósitos a plazo u otro tipo de inversiones pasan del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

Los tipos impositivos bajan del 21% al 20% hasta 6.000 euros de percepción, y para percepciones mayores pasan al 22% en 20155 y 21% en 2016 desde 6.000 hasta 50.000 euros y al 24% para 2015 y al 23% en 2016 para importes superiores a 50.000 euros.

Hasta ahora se distinguía entre plusvalías producidas en inversiones hasta 1 año o superiores, ahora todas se integrarán en la base del ahorro a los tipos antes indicados, cualesquiera sea el período de generación.

En cuanto a planes de pensiones se reduce el importe máximo deducible que pasa a 8.000 euros de máximo anual sin que pueda superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, sea cuál fuere la edad del contribuyente

INDEMNIZACION POR DESPIDO:

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido, se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, por ello sólo tributarán por el exceso de dicho importe y, además, gozarán de una reducción del 30% por tratarse de rentas irregulares, es decir, obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años).

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES:

Actualmente, para entender que una sociedad o una comunidad de bienes propietaria de un inmueble o inmuebles en arrendamiento era actividad económica debía de poseerse un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados y una persona como mínimo empleada con contrato laboral y a jornada completa. Ahora, con la reforma, queda sólo este segundo requisito.

DEDUCCION Y REDUCCION POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF:

Para los inquilinos se elimina la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1/1/2015. Esta deducción la disfrutan actualmente los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

En cuanto a los propietarios, se mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda en todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimiento netos superiores al IPREM.

AUTONOMOS:

Desde el pasado mes de Julio se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21% al 15%.

Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

MODULOS:

Todo ello con efectos 1/1/2016, no para 2015:

Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. Se establece que el método de estimación objetiva (módulos) no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Se suprimen los coeficientes correctores de actualización monetaria aplicables a los bienes inmuebles vendidos por las sociedades.

Los gastos por atenciones a clientes y proveedores se consideran deducibles con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo

Desaparece la deducción por reinversión de beneficios pero se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación que suponen que un 10% del beneficio no tributará si se lleva a dichas reservas indisponibles capitalizando la empresa. Asimismo en las empresas de reducida dimensión a través de la reserva de nivelación se permite minorar el 10% de la base imponible respecto de las posibles bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco siguientes años, anticipando en el tiempo la aplicación e las futuras bases imponibles negativas o bien, si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.

No existirá límite temporal para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Se rebaja el tipo de gravamen general que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose en entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Se extiende la exención del IVA a los servicios de atención a niños durante horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o ajenos.

Se amplían los supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de productos tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata y plantino.

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