Desde el pasado día 19 de Noviembre, ha entrado en vigor la polémica limitación de los pagos en efectivo que superen los 2.500 euros y que no sean exclusivamente entre particulares.
La norma que establece esta limitación es la Ley 7/2012 de 29 de Octubre, publicada en el BOE del 30/12, de la que, una vez obtenidas algunas aclaraciones, les trasladamos.
La ley establece limitaciones al uso de efectivo para determinadas transacciones económicas en las que intervienen empresarios o profesionales por un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se excluyen de dicha limitación los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
Para evitar "trampas", se contempla expresamente que en el cálculo de los 2.500 euros se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Si se incumple esta medida, la Ley prevé un régimen sancionador , respondiendo solidariamente tanto el pagador como el cobrador.
Incluso se establece que si una de las dos partes, cobrador o pagador, denuncia la operación de pago superior a 2.500 euros, estará exento de responsabilidad, de forma que se estimula la denuncia fiscal.