MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL BOE DEL 22-4-2020 – COVID19

22/04/2020

Moratoria en el pago de alquileres de locales de negocio:

 

Las pequeñas empresas y autónomos podrán solicitar moratoria del pago de la renta mensual del alquiler de la nave o local afecto a su actividad cuando la misma haya quedado suspendida por efectos del Real Decreto del Estado de Alarma, es decir, bares, restaurantes, establecimientos de hostelería, pequeño comercio no de alimentación, etc. o bien haya quedado suspendida como consecuencia de orden dictada por la Policía Local, autonómica o nacional.

También podrán solicitar la moratoria aquellos autónomos o pequeñas empresas que, con motivo de la crisis del COVID19, hayan visto reducida su actividad en más del 75% en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, respecto de la media mensual del trimestre al que pertenezca el mes pero del año anterior, dicha moratoria tendrá las siguientes características:

En el caso de que el propietario del local o nave industrial sea un gran tenedor, entendiendo por tal aquel titular que tenga más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2, la moratoria será por todo el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes sin que pueda superarse un plazo máximo de cuatro meses. Esta moratoria será de aplicación automática previa solicitud del arrendatario, por lo que el propietario no podrá oponerse a la misma, y la renta quedará aplazada sin penalización ni devengo de intereses a partir de la siguiente mensualidad mediante el fraccionamiento de las cuotas aplazadas en un plazo máximo de dos años, que se contarán a partir del momento en que finalicen los cuatro meses antes indicados, pero siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas

En el caso de que el propietario no esté incluido dentro de la calificación anterior de gran tenedor de inmuebles también se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la renta, y en este supuesto arrendador y arrendatario podrán disponer libremente de la fianza del alquiler en su día depositada (habitualmente dos meses de renta), para el pago de las rentas aplazadas, en cuyo caso, el arrendatario deberá reponer la misma en el plazo de un año desde que se acordara la moratoria del alquiler, o en el plazo que reste de contrato si es menor.

 

Disponibilidad de los capitales depositados en planes de pensiones:  

Los titulares de planes de pensiones individuales que se encuentren en un ERTE, o bien sean empresarios y su actividad se haya visto suspendida por el Real Decreto del Estado de Alarma, podrán disponer de los importes de dichos planes de pensiones, con el límite máximo de la menor de las cantidades siguientes calculadas conforme a los parámetros que se indican:

 

1er parámetro:

- En caso de trabajador afectado por un ERTE: Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un máximo de tiempo igual a la vigencia del estado de alarma y un mes más.

- En caso de empresario obligado a suspender su actividad: Por el importe de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante el período del estado de alarma y un mes más, que se justificarán mediante la presentación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio anterior, el pago fraccionado (modelo 130) y el del IVA (modelo 303), correspondientes al último trimestre. Todo ello más una declaración responsable en que firmará y cuantificará e importe de la reducción mensual de ingresos que argumente.

 

2º parámetro:

- El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente (actualmente 6.583,20 euros año) multiplicado por tres, es decir 19.749,60 euros, entre el tiempo que dure el ERTE o la suspensión de actividad, en el caso de empresario por cuenta propia, más un mes. Así por ej. si la duración del estado de alarma es de un mes, se le añade otro mes y el importe máximo de este parámetro es de 3.291,60 euros (19.749,60/12 x 2 meses)

 

Establecimiento de sanciones y reintegro de prestaciones cobradas indebidamente:

La disposición establece también un régimen sancionador para las empresas que presenten solicitudes de ayudas al amparo de lo dispuesto por el gobierno para esta situación de crisis.

Tales irregularidades se establecen en las conductas siguientes:

 

- Solicitudes presentadas por las empresas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.

- Solicitar medidas en relación con el empleo que no resultaren necesarias, o no tuvieren suficiente conexión con la causa que las originan siempre y cuando ello provenga de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, siempre que ello de lugar a generación o percepción de prestaciones indebidas o deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

- En tales supuestos, y cuando se haya reconocido a los trabajadores un prestación, la sanción dará lugar a la devolución de las prestaciones reconocidas al trabajador por parte de la empresa, es decir, la empresa deberá pagar la prestación de desempleo que haya cobrado el trabajador o trabajadores, debiendo a su vez pagarle al trabajador el importe de la diferencia no percibido entre su sueldo habitual y la prestación de desempleo, así como las cuotas de seguridad social no ingresadas si fuera el caso.

 

Aplazamiento de cuotas a la Seguridad social:

Se establece que empresas y autónomos, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad social cuyo plazo reglamentario de ingreso se produzca en entre los meses de abril a junio de 2020, aplicando un tipo de interés de demora del 0,5% anual.

 

Estas solicitudes de aplazamiento deberán cursarse antes del día 10 de cada mes.

 

Concedido dicho aplazamiento, el importe aplazado se amortizará mediante pagos mensuales en cuatro meses por cada cuota mensual aplazada, y se comenzará a amortizar a partir del mes siguiente en que se autorice el aplazamiento.

 

Información de contacto

Contacta con nosotros. Utiliza el formulario para una respuesta rápida

Formulario de contacto

Todos los campos son requeridos

Localización

Calle Juan de la Cierva nº 5 bajos 08402 Granollers Barcelona

ADMINISTRACIO 3 SL


Usted es el visitante nº

2014 © CREOWEBS. Diseñamos y creamos