La Administración mediante el BOE nº 65 de hoy mismo 13 de marzo, ha establecido unas medidas transitorias de apoyo a las empresas para minimizar los efectos económicos de la actual crisis sanitaria. Estas medidas son las siguientes:
1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde hoy mismo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que dicho aplazamiento sea solicitado por la empresa de la forma prevista por la Ley.
2. El aplazamiento será por seis meses y no se devengarán intereses de demora los tres primeros meses (el interés de demora actual está establecido en el 3,75% anual)
3. Además de los impuestos habitualmente ya aplazables, se admitirá el aplazamiento de los siguientes pagos:
a. Retenciones de los trabajadores (modelo 111)
b. Retenciones a profesionales y autónomos en módulos (modelo 111)
c. Retenciones de alquileres (modelo 115)
d. Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202)