MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE DEUDAS HIPOTECARIAS

25/03/2020

El Real Decreto que establece las medidas urgentes en materia económica, en sus artículos 7 a 16 establece la posibilidad de que los particulares que se encuentren en las situaciones que a continuación detallamos, puedan obtener de sus bancos la suspensión del cobro de sus cuotas de hipoteca.

Las condiciones que se establecen son las siguientes:

1. Se ha de tratar de la hipoteca de la primera vivienda, la moratoria no afecta a segundas viviendas o viviendas que se tengan alquiladas a terceros o préstamos al consumo.

2. El deudor ha de hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Si es trabajador por cuenta ajena: Que se halle en desempleo (no queda claro si cuando los titulares son dos, hayan de estar los dos en desempleo).

b. Si es empresario o autónomo: Que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, se entiende tal caída sustancial de las ventas en como mínimo el 40%.

c. Que el conjunto de los ingresos los miembros de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la moratoria hipotecaria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este IPREM actualmente es de 537,84 euros, es decir, que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen 1.613,52 euros. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo, es decir 161,35 euros por cada hijo a cargo de la unidad familiar (se entiende hijos sin ingresos propios). En el caso de unidad familiar monoparental, el incremento será de 0,15 veces, es decir de 242,03 euros por hijo. También se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, tenga o no ingresos, por lo que por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar, titulares hipotecarios incluidos, se incrementará la cifra máxima den 161,35 euros. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante para realizar actividad laboral, el límite de 1.613,52 euros pasará a ser de 2.151,36 euros, además de los anteriores incrementos por hijos a cargo. Si alguno de los deudores hipotecarios es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad superior al 65%, el límite será de 2.689,20 euros.

d. La cuota hipotecaria que soporta la unidad familiar ha de ser superior al 35% de los ingresos que, en la nueva situación actual, tenga la unidad familiar.

e. Además la nueva situación económica familiar que faculta para solicitar la moratoria hipotecaria debe haber supuesto que la carga hipotecaria sobre los ingresos actuales de la unidad familiar ha crecido un 30% respecto de la misma fórmula sobre los ingresos anteriores a la nueva situación.

f. Se entiende unidad familiar como la compuesta por el deudor o deudores hipotecarios, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, así como los conyugues o parejas de hecho inscrita de éstos que residan en la vivienda.

g. Esta moratoria se extiende también a los avalistas o hipotecantes no deudores que también puedan hallar en la misma situación anterior.

3. Estas circunstancias deberán de acreditarse ante el Banco mediante la presentación de los siguientes documentos:

a. En caso de desempleo: Certificado expedido por el SEPE.

b. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Tributaria de dicho cese de actividad.

c. Respecto del número de personas que habitan la vivienda: Mediante Libro de familia o documento acreditativo de inscripción de pareja de hecho, certificado de empadronamiento actual y referente a los seis meses anteriores.

d. Declaración de discapacidad en su caso.

e. Nota Simple del servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

f. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario.

g. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos detallados a nivel de recursos económicos antes citados.

4. Así los deudores que se hallen en las condiciones anteriores podrán solicitar al Banco, hasta quince días después del fin de la vigencia de esta disposición legal, la moratoria en el pago del préstamo de su vivienda habitual, acompañando la información indicada.

5. Solicitada dicha moratoria, el Banco tiene 15 días para responder, y si acepta la misma (a lo que está obligado si se cumplen todas las condiciones y se presentan los documentos exigidos) se producirá la suspensión del cobro de la deuda durante el plazo estipualdo en la misma y no jugará la cláusula de vencimiento anticipado por impago que el Banco pueda aplicar a los que no pagan con puntualidad sus préstamos.

6. En dicho período de moratoria no se devengarán intereses de demora.

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