MODIFICACION CONDICIONES ERTE,S

13/05/2020

Con fecha de hoy mismo, el Boletín Oficial del Estado, recoge el Real Decreto 18/2020 en el que se modifican o amplían algunas de las medidas tomadas en fecha 17 de marzo sobre los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.

Estas modificaciones y ampliaciones son las siguientes:

  1. La exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social de aquellas empresas en que se hubiera aceptado un ERTE por causas de fuerza mayor, se extenderá a los meses de Mayo y Junio.
  2. Se determina el concepto de “fuerza mayor parcial” para aquellas empresas que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor, desde el momento en que dichas causas de fuerza mayor permitan la recuperación parcial de su actividad en el período hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas deben de proceder a reincorporar a las personas necesarias para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada respecto de la recuperación de jornada completa de unas personas y la permanencia en el ERTE de otras.
  3. Se podrá cursar un ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción, es decir el habitual establecido con anterioridad a la crisis, como continuación del ERTE por causa de fuerza mayor, en el supuesto de que efectivamente concurran aquellas causas.
  4. La duración de los ERTE,s por causa de fuerza mayor se extiende hasta el 30 de junio de 2020, salvo que se den las circunstancias que permitan la recuperación parcial o total de la plantilla afectada.
  5. Las empresas que recuperen trabajadores afectados por el ERTE, ya sea a jornada completa o a jornada parcial, tendrán una exención de su cuota patronal de la Seguridad social del 85% en mayo y del 70% en junio, respecto de los trabajadores reincorporados.
  6. En este caso, es decir aquellas empresas que hayan cursado un ERTE por causa de fuerza mayor y reincorporen trabajadores, respecto de los trabajadores cuyo contrato continúe suspendido por el ERTE, la exención, que actualmente es total, de la cuota patronal, tan sólo alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio respecto de los trabajadores que permanezcan en el ERTE.

El Consejo de Ministros se reserva la posibilidad de prorrogar más allá del 30 de junio la duración máxima de los ERTE,s por causas de fuerza mayor

Asimismo se detalla con mayor precisión el compromiso de mantenimiento del empleo con posterioridad al ERTE de fuerza mayor, y se indican las consecuencias de su incumplimiento, así:

  1. El compromiso de mantenimiento de empleo es de seis meses desde la reanudación de la actividad, entendiéndose tal reanudación como la reincorporación al trabajo de cualquiera de los trabajadores afectados por el ERTE, es decir, el cómputo del plazo comienza en el momento en que se reincorpora toda o parte de la plantilla.
    1. El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción del contrato de cualquiera de las personas que fueron afectadas por el ERTE y se han reincorporado.
    2. No se considerará incumplido este compromiso si el contrato se extingue por despido disciplinario considerado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
    3. Tampoco se considerará incumplido este compromiso en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la finalización de la obra o servicio para el que se formalizó.
    4. No resultará de aplicación este compromiso de mantenimiento de empleo si la empresa está en riesgo de presentación de concurso de acreedores.
    5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán devolver la totalidad de las cotizaciones que se hayan ahorrado con el recargo e intereses de demora correspondientes, pero no deberán abonar lo percibido por sus trabajadores como prestación por desempleo.

 

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