MODIFICACION DEL CODIGO DE COMERCIO RESPECTO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES CON OBJETO MERCANTIL

10/12/2015

Esta medida representa un cambio importe respecto de la tributación de la Sociedad Civil de la que Vd. forma parte. Así su sociedad pasará a tributar por sus beneficios a un tipo fijo del 25% hasta un beneficio de 300.000 euros y el 28% a partir de dicho importe. Exactamente igual que una Sociedad Limitada.

Actualmente la Sociedad Civil no tributa por beneficios, sino que traslada al socio, en función de su porcentaje de participación, los resultados obtenidos: Ejemplo:

ACTUALMENTE
SCP con dos socios al 50%
Beneficios año: 10.000 euros,
Cada socio integra en su declaración de renta 5.000 euros de beneficio en entidades en atribución de rentas, es decir, en actividades empresariales. Cada socio tributa a un tipo impositivo que es la suma y resta de sus totales ingresos por cualquier concepto menos los gastos deducibles, con lo que el tipo impositivo es distinto en función del resultado de dichas operaciones de suma y resta, siendo progresivo, es decir, a mayor base imponible más tipo impositivo y a menor base imponible menor tipo impositivo.

EN 2016:
La SCP tributará los 10.000 euros a un tipo del 25% fijo.

Esta situación puede ser positiva o negativa en función de que los resultados obtenidos de la SCP sean altos o bajos, éste cálculo lo haremos para Vd. de forma individualizada como no puede ser de otra forma y podremos comparar la situación futura con la actual, si bien nada podremos hacer puesto que la Ley ha cambiado para 2016 y, se esté en SCP o se migre a SL, el tipo impositivo será el mismo.

Se establece un período transitorio en el que, durante 2016, se sigue tributando como hasta ahora, dicho período transitorio supone el tomar en los primeros 6 meses del año el acuerdo de disolución y liquidación de la SCP y formalizar dichos actos en los seis meses siguientes a la toma de dicho acuerdo. En este período se sigue tributando como hasta ahora, pero evidentemente si, después de la disolución, se constituye la actividad en forma de SL se tributará en Impuesto de Sociedades por el tipo fijo antes indicado.

Si la SCP no se disuelve, desde el 1/1/2016 ya tributa por Impuesto de Sociedades.

Otra cuestión importante es que, hasta 31/12/2015, las SCP tan sólo tenían que llevar un régimen contable de ingresos y gastos, tributando por estimación como cualquier autónomo, ya sea por estimación directa o por módulos, en su caso es estimación directa. Ahora, con la nueva reglamentación deberá llevarse la contabilidad como cualquier sociedad limitada, es decir de acuerdo al Plan General de Cuentas, registrando todos los movimientos de bancos y caja, proveedores, clientes, deudores, etc. con lo que la complejidad de dicha llevanza de cuentas es muy superior y la información que nos han de facilitar asimismo mucho más exhaustiva.

En el supuesto de mantenerse como SCP, las obligaciones contables y fiscales, así como la tributación, es idéntica a las sociedades mercantiles (SL, SA), sin embargo el régimen de responsabilidad de los socios no. Como SCP, los socios siguen respondiendo de cualquier eventualidad con todos sus bienes, mientras que, en las sociedades mercantiles, en principio y a salvo de ciertas situaciones en cuestiones puntuales (Hacienda, Seguridad Social, temas laborales y de accidentes de trabajo, etc.), los socios y administradores no responden de las deudas sociales, por ello, existe un agravio comparativo, es decir, idéntica tributación, complejidad contable y administrativa y obligaciones fiscales, mientras que, a nivel de protección de patrimonio de los socios, la SL lleva todas las ventajas.

Por todos estos motivos, y con la intención de informarle personalmente, le rogamos nos indique día y hora para tener una reunión con Vd. donde ampliaremos la información de forma personalizada y le asesoraremos sobre cuál es la mejor alternativa para su situación.

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