De acuerdo con lo dispuesto en el BOE de hoy mismo, la moratoria hipotecaria del pago de las cuotas que sólo era posible respecto de la vivienda habitual, se extiende ahora también a los préstamos hipotecarios que recaen sobre las naves, locales, despachos, etc. de las empresas y profesionales, siempre que sean afectos a su actividad económica.
La condición esencial es que la actividad haya sufrido caída sustancial de las ventas en como mínimo el 40%.
Además de ello la unidad familiar en la que se encuentra el empresario no debe de tener ingresos superiores a 1.645,80 euros netos al mes más 164,58 por cada hijo o persona de más de 65 años que forme parte de la misma. Si entre los miembros de dicha unidad familiar se encuentra una persona discapacitada, el importe de los ingresos anterior será de 2.194,40 más 219,44 por cada hijo.
Esta solicitud se ha de hacer directamente al Banco y tendrá una duración inicial de tres meses, es decir, el vencimiento final del préstamo hipotecario se alargará tres meses, y durante estos tres meses no se devengará ni la cuota ni intereses de ningún tipo.