Le informamos que a partir de enero de 2017 siendo efectivo de cara al primer trimestre de 2017, los autónomos que desarrollen una actividad sin local afecto podrán deducirse el 20% de los gastos de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración probasen un porcentaje superior o inferior.
Por lo tanto, de cara al próximo 1er trimestre de 2017 háganos llegar también las facturas correspondientes a dichos gestos para poder deducirles el 20% de estos.