NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19 (BOE 1-4-2020)

1/04/2020

Con entrada en vigor a partir de mañana dia 2, se establecen las siguientes medidas:

MORATORIA EN SEGURIDAD SOCIAL Y CUOTA DE AUTONOMOS:

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, es decir, no sería aplazable la cuota obrera, tan solo la cuota patronal que equivale aproximadamente al 75/80% del total, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del 3,75% habitual.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (todavía no emitida). Esta moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social totales, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, que se pagan en mayo y julio y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020 que se pagan en esos mismos meses, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir que no sean los restaurantes, bares, hoteles, comercios al detall, etc. recogidos en el primer decreto ley que estableció el estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos yreducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo, es decir, aquellos casos en que se ha cursado y aprobado un ERTE por fuerza mayor derivada de la crisis del COVID

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