NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES APROBADAS POR EL GOBIERNO

29/03/2020

En el Real Decreto-ley 9/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de marzo, se dictan las siguientes disposiciones:

 

PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA:

El estado de alarma seguirá en vigor hasta el 11 de abril de 2020 inclusive.

 

PROHIBICION DE ERTE,s EN EL SECTOR DE RESIDENCIAS DE MAYORES O DEPENDIENTES:

Sea cual sea la situación que atraviese cualquier empresa de este sector, no podrá tomar la decisión de proponer un expediente de regulación temporal de empleo, por lo que ha de asumir la situación en que se encuentre por sus propios medios.

 

CONTRATOS TEMPORALES:

Todos los contratos temporales cuyo vencimiento se produzca a partir del 27 de marzo y hasta el 11 de abril, no podrán extinguirse, quedando en suspenso su vencimiento hasta la fecha posterior al 11 de abril (de momento salvo nuevas prórrogas probables del estado de alarma), es decir, los trabajadores seguirán de alta en la empresa, no computándose esos 15 días en la duración de su contrato, así, si a un trabajador le vence el contrato el día 30 de marzo, no se podrá dar por extinguido, debiendo continuar trabajando en la empresa, hasta que finalice la situación de estado de alarma.

 

PROHIBICION DE DESPEDIR POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:

El Real Decreto prohíbe los despidos de personal por causas de fuerza mayor mientras dure el estado de alarma, es decir, se podrá despedir disciplinariamente, pero no por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción (despido de 20 días de indemnización por año).

 

DURACION DE LOS ERTE,s:

Independientemente de lo que haya solicitado la empresa, el ERTE tramitado por causas de fuerza mayor producidas por la crisis del Covid-19, tendrán la duración que tenga el estado de alarma, y, en el momento en que tal estado finalice, todos los trabajadores pasarán a reincorporarse a la empresa automáticamente.

 

PRESTACION DE DESEMPLEO:

Los trabajadores afectados por el ERTE no deberán de hacer gestión alguna ante el Servicio Público de Empleo (SEPE), siendo las empresas las que deberán transmitir a dicho organismo los datos de los trabajadores afectados, para lo que tendrán cinco días desde la comunicación del ERTE, y, para aquellas comunicaciones ya efectuadas a fecha 27 de marzo (fecha de la disposición presente en el BOE), se contarán cinco días hábiles desde dicha fecha. Evidentemente de esta cuestión nos ocupamos nosotros, por lo que, si es necesario ya contactaremos con la empresa para recabar información.

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