NUEVOS LÍMITES DE EXCLUSIÓN EN MÓDULOS PARA 2018

1/12/2017

NUEVOS LÍMITES DE EXCLUSIÓN EN MÓDULOS PARA 2018

A pesar que la Orden de Módulos para 2018, publicada hoy 30/11/2017 mantiene la estructura de la Orden que los regulaba en 2017, es decir, la misma cuantía de los signos, índices o módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tenemos que recordar las modificaciones que impuso la Reforma Fiscal en este régimen en sus límites de aplicación y el final de plazo de la medida introducida en la Disposición transitoria trigésima segunda introducida por el artículo 61 de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la Ley 35/2006 para los años 2016 y 2017, reducción en los límites excluyentes que dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2018 concretamente:

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Por tanto, antes de la Reforma fiscal el volumen de ingresos estaba fijado en 450.000 €, con la entrada en vigor de la reforma fiscal se redujo a 150.000 € anuales (200.000 € en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, modificado a 250.000 € por la nueva Orden de módulos para 2018), y estas son las que entran en vigor en 2018, con independencia del régimen transitorio operado durante los años 2016 y 2017 que recordemos establecía un volumen máximo de ingresos de 250.000 €.

En relación a la exclusión de módulos por facturación a empresas y profesionales que antes de la reforma fiscal estaba fijado en 225.000 € y durante los años 2016 y 2017 tuvo un régimen transitorio con límite en

125.000 € y que para el 2018 entrará en vigor el límite de 75.000 €.

En cuanto al volumen de compras, en las cuales no se incluirán las inversiones, pero si se incluirán las obras o servicios subcontratados, que estaba fijado en 300.000 €, en el periodo transitorio de 2016 y 2017 fue de

250.000 € y para el año 2018 se reduce el límite hasta 150.000 €.

Por último tampoco podrán tributar por este régimen los Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas.

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