• Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
• Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
• Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
• Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas
HORARIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES DE 9H A 20H
Permisos para los trabajadores miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal
Los trabajadores que el día 21 de diciembre no disfruten del descanso semanal, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior. El permiso se debe retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor