El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad NO se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de la cotización a la Seguridad Social cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020,que se pagan entre mayo y julio, así como en el pago de las cuotas de los autónomos cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, que se pagan precisamente esos mismos meses.
Esta disposición quedó pendiente de desarrollar mediante una orden ministerial, la cual se ha publicado en el BOE de hoy día 28, reduciendo el ámbito de las empresas y autónomos que se pueden beneficiar y limitando tal posibilidad de aplazamiento tan sólo a las empresas y autónomos que se dediquen a las actividades que se relacionan a continuación precedidas de su número de CNAE (Clasificación nacional de actividades estadísticas):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).