PRESTACION EXTRAORDINARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA SUMINISTROS BASICOS

29/04/2020

En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de hoy 29 de abril se publica el Decreto Ley 14/2020 que se refiere a la creación de una prestación extraordinaria enfocada a las familias en Catalunya por un importe en forma de pago único de 200 euros, y con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

Las personas beneficiarias han de poder justificar una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos motivada por la declaración de alarma derivada de la crisis sanitaria del COVID-19.

Esta prestación se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir no tendrá derecho el que llegue antes, sino que se analizarán todos los casos y por orden de perentoriedad se irán asignando hasta terminar la asignación presupuestaria.

El pago se hará por transferencia bancaria.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años
  • Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena y estar afectado por un ERTE de fuerza mayor derivado del Covid-19, o bien ser trabajador fijo discontinuo, o haberle sido extinguido su contrato de trabajo temporal a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
    • Ser trabajador por cuenta propia (autónomo) y haber tenido de cesar o reducir su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
  • En ambos casos deberá acreditarse haber sufrido una reducción involuntaria de sus ingresos o facturación en marzo y abril de 2020 superior al 30% comparando las cifras con el mismo período del año anterior. Si no tuviera tanta antigüedad como trabajador por cuenta ajena o autónomo, la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo en su puesto de trabajo o alta por cuenta propia
  • Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril habrán de ser de media mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales, para lo que se contarán todos los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar.
  • La persona beneficiaria deberá tener familiares que vivan con ella y a su cargo

Esta prestación es compatible con cualquier otra prestación estatal, ya sea de desempleo, subsidio, etc., siempre y cuando no supere la cantidad a nivel de unidad familiar antes indicada.

Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación extraordinaria para suministros del que estamos hablando.

Todavía no se halla establecido el sistema organizativo para efectuar las solicitudes, si bien está previsto que en breve se establezca. 

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