REAL DECRETO LEY 10/2020 – PENDIENTE DE PUBLICAR EN EL BOE

29/03/2020

RD_10-2020.pdfEl Real Decreto de fecha de hoy establece un permiso OBLIGATORIO retribuido desde mañana día 30 hasta el 9 de abril, lo que representa una extensión hasta el 13 en realidad en Catalunya, para todos los trabajadores de empresas cuya actividad no se entienda esencial.

Las horas de este permiso retribuido, deberán ser recuperadas una vez haya pasado el estado de alarma, es decir, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores deberá establecerse un calendario de recuperación de dichas horas no trabajadas.Esta recuperación deberá haber sido efectuada el 31 de diciembre.

No entran en este permiso aquellos trabajadores que se hallen de baja por enfermedad común o por accidente de trabajo, los que puedan o estén teletrabajando a distancia y todos aquellos que ya estén afectados por un ERTE.

El otorgamiento de este permiso no obsta para que la empresa pueda presentar un ERTE, por lo que de ser preciso se puede tramitar por la vía de urgencia.

En cierta manera, el gobierno pretende que la fuerza de trabajo se concentre en el momento de la recuperación de la actividad, y ahora, con menor actividad dada la crisis existente, se trasladen las horas de producción a momentos en que sean más precisas para la recuperación económica.

Los únicos sectores no afectados por esta medida son todas aquellas empresas no paralizadas a tenor del anterior real decreto 463/2020, que paralizó los restaurantes, hoteles, hostelería en general, etc.Tan sólo podrán trabajar con normalidad y no se verán afectadas por el permiso retribuido los sectores sanitario, farmacéutico, de seguridad, centros de atención de personas mayores y dependientes o discapacitadas, investigadores de proyectos relacionados con el Covid-19, fuerzas del orden, personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado de bienes y productos de primera necesidad (alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos), transportistas de personas y mercancías y empresas de transporte, empleadas de hogar y cuidadores cuyos empleadores trabajen en servicios esenciales, puntos de venta de prensa así como su impresión y distribució, servicios financieros y de seguros, empresas de la industria electrointensiva (más de 40 Gw. de consumo anual de energía), siderúrgica (fundiciones y acerías) y minera, empresas dedicadas a la producción de baterías de plomo y material para la atención sanitaria, empresas con plantas de ciclo de producción contínuo en las que la interrupción de lugar a daños graves en la propia planta o peligro de accidentes, personas que trabajen en la industria aeroespacial y de defensa, personas trabajadoras en servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género, gestorías, asesorías, despachos profesionales, servicios de prevención de riesgos laborales, personal de los servicios esenciales de justicia, servicios funerarios, servicios de limpieza que presten mantenimiento en las empresas relacionadas anteriormente, actividades sindicales y patronales.

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