REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO REALIZADA POR CADA TRABAJADOR

26/09/2016

Con anterioridad a las Sentencias de la Audiencia Nacional (de fecha 4.12.2015 caso Bankia y otra de fecha 19.02.2016 (caso Abanca), la normativa aplicable obligaba la Empresa a controlar y contabilizar las horas de trabajo de los trabajadores en contrato a tiempo parcial, para determinar la realización de las horas complementarias.

En las mencionadas Sentencias de La Audiencia Nacional, se concluye que las Empresas han de llevar un registro horario de la jornada para la totalidad de sus trabajadores (no solamente los contratados mediante contrato a tiempo parcial).

En este sentido la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha dictado la instrucción 3/2016, sobre la intensificación del control de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, lo que hace que se estén intensificando inspecciones donde se comprueba, entre otras : la realización de horas extras y que las mismas no superen el máximo legal (80h anuales), la remuneración y cotización de la mismas; el registro de jornada por parte de la Empresa y si los representantes de los trabajadores, en su caso, están informados de su realización.

Centrándonos en el Registro de la jornada por parte de la Empresa, este habrá de ser:

Diario (indicando hora de entrada y hora de salida) Tendrá que estar disponible en el Centro de Trabajo Resumen mensual, junto con la entrega al trabajador de la nómina (indicando el número de horas ordinarias y extraordinarias, fecha y hora.

La Inspección está siendo agresiva en el control de la realización de horas extras, así como imponiendo sanciones a las Empresas que no registren las jornadas ordinarias de la totalidad de sus trabajadores y de forma individualizada para cada uno de los mismos

Dada la nueva realidad expuesta, nuestra recomendación no puede ser en otro sentido que hacer las variaciones que sean necesarias para amoldar la actuación de su empresa a los controles referidos, con la finalidad de no incurrir en situaciones sancionables.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta y/ o aclaración que consideren necesario.

ANEXO:

Modelo de registro de jornada de trabajo – diario-

Modelo de resumen registral (a entregar junto con la nómina mensualmente)

Ambos modelos deberán permanecer en el centro de trabajo a disposición de Inspección de Trabajo, durante 4 años y estar debidamente actualizados.

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