BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 29 DE MARZO, REAL DECRETO LEY 10/2020 POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES

30/03/2020

Se establece de forma OBLIGATORIA un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los administradores y propietarios de las empresas que no estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social podrán estar en su puesto de trabajo, pero con las puertas de la empresa cerradas. El permiso abarcará desde hoy mismo día 30 de marzo hasta el 9 de abril y, lógicamente en Catalunya no se recuperará la actividad hasta el 14 de abril, primer día hábil después de semana santa.

Este permiso es retribuido pero recuperable, es decir, las horas no trabajadas deberán recuperarse antes del 31 de diciembre, para ello los trabajadores y la empresa se pondrán de acuerdo en las fechas de recuperación, mediante un proceso establecido por el propio Real Decreto.

A pesar de la obligatoriedad de este permiso, las empresas pueden seguir cursando los ERTE,s como hasta hoy, y, entendemos que, las afectadas por el permiso, lo podrán hacer por el cauce de urgencia establecido en disposiciones anteriores.

Este permiso no afecta a los trabajadores que se hallen en situación de ERTE, en situación de baja laboral por enfermedad, suspensión de contrato por cualquier causa o accidente de trabajo, así como a todas aquellas personas que puedan seguir teletrabajando sin moverse de su domicilio.

Las empresas que deban obligatoriamente aplicar este permiso podrán establecer un número mínimo de plantilla o turno de trabajo estrictamente imprescindible con el fin de mantener la actividad indispensable para la empresa. Esta actividad mínima queda referenciada a la que tuviera la empresa en un fin de semana o festivo, es decir, si hay presencia de un mínimo de trabajadores en fin de semana o festivo, dicho mínimo es mantenible durante el permiso.

Dada la publicación tardía del real decreto, en los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente decreto podrán trabajador el lunes 30 de marzo con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso de forma inmediata sin perjudicar la marcha de la empresa. Eso quiere decir que hoy lunes se podrá trabajar pero con el fin de dejar todo preparado para poder “cerrar” al día siguiente.

Los transportistas que estén en tránsito con mercancías podrán iniciar el permiso a partir de la entrega que tengan en curso.

Sectores no afectados por el permiso:

- Todos los que ya se dijo que eran servicios esenciales en el RD 463/2020 de 14 de marzo, es decir, sector sanitario, farmacéutico, alimentación, bebidas, productos de higiene, etc.

- Los que trabajan en actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado de alimentación, bebidas, productos de higiene, farmacia, sanitarios, alimentación animal, medicamentos y cualquier producto necesario para la protección de la salud.

- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración a domicilio.

- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.

- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales antes indicadas.

- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y protección de incendios, seguridad en minas y tráfico y seguridad vial, seguridad privada para transportes de seguridad, de vigilancia y servicios de seguridad relacionados con los servicios esenciales descritos.

- Las personas de los centros y establecimientos sanitarios, así como las que atiendan a mayores, dependientes o discapacitados y las que trabajen en empresas de I+D+i y biotecnológicos vinculados al Covid-19, los animalarios a ellos asociados y las empresas que suministran productos necesarios para tal investigación, así como el personal de servicios funerarios.

- El personal de centros y establecimientos de atención sanitaria a animales.

- Los servicios de punto de venta de prensa, así como los medios de comunicación y agencias de noticias, así como los impresores o distribuidores de prensa.

- Los bancos, compañías de seguros y de inversión para los servicios indispensables.

- Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, redes e instalaciones que los soportan y los sectores necesarios para su funcionamiento.

- Los trabajadores que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

- Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

- Las gestorías y asesorías legales, graduados sociales y servicios de prevención de riesgos laborales sólo en cuestiones urgentes.

- Los notarios y su personal así como los registros, pero sólo para servicios esenciales, fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

- Las que presente servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como la recogida y gestión de residuos peligrosos, residuos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de subproductos, etc.

- Las personas que trabajen en Centros de Acogida de Refugiados y de Estancia Temporal de Inmigrantes.

- Las personas que trabajen en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

- Los empleados de Correos.

- Las que prestan servicios en aquellos sectores que participan en la importación y suministros de material sanitario, es decir, las empresas de logística, transporte, almacenaje, transitarios, y todos los que participan en los corredores sanitarios.

- Las que prestan servicios en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

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