EXTENSION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 PREVISTAS INICIALMENTE PARA EL 20 DE ABRIL

15/04/2020

El Gobierno ha dictado el Real Decreto 14/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado por el que, para todas las empresas cuya cifra de negocio en 2019 fue inferior a 600.000 euros, aplaza el período de presentación de todos los impuestos correspondientes a la liquidación del primer trimestre de 2020 (IVA (modelo 303), IRPF (modelos 111, 130 y 131), pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y retenciones alquileres y retenciones de capital mobiliarios (modelos 115 y 123)), hasta el próximo 20 de mayo, en lugar del 20 de abril como habitualmente venía efectuándose.

Las declaraciones que se presenten seguirán siendo las del primer trimestre, es decir, no se incluirá en la declaración el mes de abril, que seguirá estando incluido en el segundo trimestre.

Asimismo, el plazo máximo para la domiciliación bancaria de los citados impuestos también se aplaza hasta el 15 de mayo.

Independientemente de ello, sigue en vigor la posibilidad de aplazar el pago de los citados impuestos durante seis meses a partir de su presentación el 20/5 próximo, como ya se anunció en anteriores disposiciones. El aplazamiento de pago podrá ser como máximo con un solo pago al final de los seis meses, durante los que, en los primeros tres meses, no se pagarán intereses y, a partir del cuarto mes se pagará el interés de demora habitual del 3,75% anual.

Esta noticia que ahora adquiere rango legal, fue comentada por los medios en días anteriores, pero como siempre, hasta en tanto en cuanto no adquiera forma legal, como lo ha sido hoy a través de su publicación en el BOE, no la trasladamos a nuestros clientes, a fin de que las condiciones y características de la misma sean las efectivamente aprobadas y no las supuestas.

Recomendamos a todos los clientes que sigan facilitándonos los datos necesarios con la mayor rapidez para la confección de las liquidaciones de la forma habitual, puesto que aunque esta medida nos dé mayor tiempo para el cálculo de las declaraciones, no es conveniente esperar a los últimos días para tener a disposición los datos que precisamos.

 

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