NOTA IMPORTANTE: se suprime la posibilidad de aplazar el pago de la cuota del IVA

1/02/2017

A partir del 1/1/2017, y a través del Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de Diciembre, el gobierno ha establecido una serie de medidas en el ámbito fiscal, orientadas al cumplimiento del porcentaje de déficit público máximo establecido para España por la Unión Europea. Estas medidas pueden tener un importante impacto en el día a día fiscal y la tesorería de los autónomos y las empresas.

En esta nota nos centramos exclusivamente en lo que en el citado Real Decreto se establece de cara a las solicitudes de aplazamiento de impuestos periódicos, como ejemplo principal el IVA.

Afectando ya a esta próxima liquidación de IVA del 4º trimestre de 2016, cuyo plazo máximo de declaración es el 30 del presente mes de Enero, se suprime la posibilidad de aplazar el pago de la cuota del IVA, salvo que sea demostrable que el importe de la liquidación no ha sido cobrado de los clientes, es decir, tan sólo sería aplazable aquel IVA repercutido en las facturas emitidas cuyo cobro no se haya producido a la fecha de liquidación del IVA, siempre demostrando que el IVA soportado si ha sido pagado.

El ejemplo siguiente simplifica mucho la situación pero creemos que es válido:

Empresa o autónomo A: Liquidación de IVA del 4º trimestre de 2016:

IVA repercutido:

Facturas emitidas: 150.000 euros

IVA repercutido 21%: 31.500 euros

IVA soportado: 10.000 euros

Total a ingresar: 21.500 euros

De las facturas emitidas, a la fecha del pago del IVA, el 30/1/2017, se han cobrado ya el 80%, es decir 120.000 euros de base y 25.200 del IVA repercutido en las mismas, y de las facturas de proveedores es decir, del IVA soportado, también se han pagado ya el 80% de las mismas, por lo que del IVA soportado ya se han pagado 8.000 euros.

Para calcular que IVA sería aplazable, debemos tener en cuenta el IVA de las facturas ya pagadas y cobradas, cuyo cálculo sería: En cuanto a IVA repercutido: 25.200 euros ya cobrados (80% de 31.500 euros) , por lo tanto, pendiente de cobro 6.300 euros (31.500 – 25.200 = 6.300), y de las facturas ya pagadas, el cálculo sería el mismo: 8.000 ya pagados (80% de 10.000), por lo que pendientes de pago 2.000 (10.000 – 8.000 = 2.000).

En este supuesto, la Agencia Tributaria sólo nos dejaría aplazar el importe de 4.300 euros, es decir, de los 6.300 euros no cobrados de IVA de nuestros clientes menos los 2.000 euros no pagados a proveedores, por lo que sería inaplazable la cifra de 17.200 euros.

Ahora bien, para ello, deberemos demostrar que dichas facturas de clientes están pendientes de cobro, además de justificar que no han sido anticipadas, ya sea mediante descuento de recibos, factoring o anticipo de facturas a través de nuestro Banco, en cuyo caso, tampoco podremos obtener el aplazamiento.

Asimismo, es previsible que, para aprobar dicho aplazamiento, la Agencia Tributaria nos exija un certificado de saldos bancarios y disponibilidades que justifiquen la falta de tesorería a la fecha de pago del Impuesto, en el supuesto anterior al 30/1/2017.

Por todo ello, y ante la perspectiva de no obtener aprobación por parte de la Agencia Tributaria para el aplazamiento, es importante que, en caso de prever posibles situaciones de tesorería a final de mes que impidan el pago del IVA, comenzar a gestionar con sus Bancos la posibilidad de financiación por parte de éstos para afrontar dichos pagos.

Los recargos por ingresos fuera de plazo son los siguientes:

Ingreso fuera de plazo hasta 3 meses: 5% - Entre 3 y seis meses: 10% - Entre 6 y 12 meses: 15% y más de doce meses el 20%, además de, en éste último tramo, intereses de demora.

Además de ello, si somos requeridos por la Administración para presentar la declaración, podemos tener sanción.

Como siempre estamos a su disposición para aclararles o ampliarles detalles sobre esta importante cuestión.

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